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Se crea la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), entidad de derecho público, autónoma, dotada de personalidad jurídica propia, gobernada por un Directorio compuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, un representante personal del Presidente de la República, un miembro del Directorio del Banco Central del Ecuador elegido por éste y un representante de la ciudadanía designado por el Presidente de la República en el plazo máximo de ocho (8) días, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Superintendente de Bancos. Art.22 (Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario Financiera). |
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El artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia en el Área Tributaria-Financiera publicado en el suplemento del RO. Nº 503, de 28 de enero del 2002, establece que "Únicamente se garantiza el saldo de los depósitos, con los correspondientes intereses calculados hasta el día de pago, hasta un valor equivalente a cuatro veces el PIB per Cápita, por persona natural o jurídica..."
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